Entre México y Francia han existido muchos conflictos, ninguno como el de 1838, el cual le dio el nombre a los conflictos entre ambos países como La Guerra de los Pasteles.
Así pues los conflictos entre nuestro país y el país Galo han pasado del campo bélico al campo político y jurídico (si es que ambos campos pueden convivir).
¿Por que este preámbulo?, simple, por que hoy vivimos como mexicanos un momento de conflicto, entre las políticas y formas de ver la vida.
La política internacional de cualquier país es lo segundo más importante en la vida del mismo, es lo que lo define ante la humanidad, lo que lo define como estado frente a otro estado, considerándose como un estado bélico, pacifista, dictatorial o moderado. Estas son unas de las cuantas formas como la comunidad internacional puede y debe catalogar a un país. El nuestro, por fortuna, ha corrido con mucha suerte ya que desde tiempos de “Don Porfirio” nuestro país ha sido un estado que se ha dado a respetar ante el mundo, y no con armas o con reconocimientos muy sobresalientes, si no con la razón, el entendimiento, la justicia, la paz, la mediación y la real autodeterminación.
Es cierto que hemos seguido en los últimos años las políticas enmarcadas por naciones extranjeras, sin embargo, mantuvimos durante mas de 100 años una política internacional coherente, racional y que permite a México gozar de buena reputación.
Basta de introducciones, discursos y sin razones, consideremos el punto medular de hoy, la condena de Florence Cassez.
LOS PRIMEROS APUNTES.
La ciudadana francesa, Florence Cassez, ingresa a nuestro país en el año 2003, como una turista mas, que al conocer nuestro país y ver las oportunidades que puede aprovechar cualquier extranjero, decidió cambiar dicha situación a No inmigrante con actividades de lucro, es decir Ciudadano de otra región del mundo que decide vivir y trabajar en un territorio extraño al propio.
En los primero años trabaja en empresas de mercadotecnia y tecnología, para después ingresar a un grupo hotelero en el 2005, año en el cual vive con Israel Vallarta. A finales de dicho año, la PGR (Procuraduría General de la República) desmantela la banda de Los Zodiaco, organización delictiva que se dedica al secuestro. En dicha banda se encontraban los dos antes aludidos, Cassez y Vallarta, quienes se presume son integrantes de la misma.
LA DETENCIÓN.
La detención se lleva a cabo en operativo que busca consolidar al gobierno federal, haciéndose en cadena nacional y mostrando al público las formas en que nuestra bien entrenada Policía Federal ingresa al domicilio y detiene a la banda; liberando de paso a tres de las victimas.
Esta situación es grave, en cuanto a que el estado en el afán de consolidar su lucha permite a un medio de comunicación entrar en un operativo real, en tiempo real. Sin embargo, también es cierto que esto no rompe con ninguna de las formalidades establecidas, ya que la ley nos marca la secrecía en cuanto a las investigaciones de la averiguación previa, más no la secrecia en cuanto a las formas de operar de la policía Federal.
LAS ACUSACIONES.
Entre los diversos cargos, los delitos imputados son: PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de dos adultos y un menor; PORTACIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; POSESIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; y, DELINCUENCIA ORGANIZADA.
EL PROBLEMA DIPLOMÁTICO.
El real problema diplomático entre los dos países se basa en una simple petición, infundada e irresponsable, del presidente Nicolás Sarkozy la repatriación de la ciudadana Cassez, hecho que ha derivado en la tensión y “rompimiento” o enfriamiento de las relaciones internacionales.
El presidente francés pide que el presidente Calderón aplique la convención de Estrasburgo la cual trata sobre el traslado de personas condenadas.
Las condiciones que marca el tratado señalan:
“Artículo 3. Condiciones de la transferencia
1. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:
a) El condenado deberá ser nacional del Estado de Cumplimiento;
b) La sentencia deberá ser firme;
c) La duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún deberá ser al menos de seis meses al día de la recepción de la petición o indeterminada;
d) El condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico-mental uno de los dos Estados así lo estimare necesario, deberá consentir el traslado;
e) Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de Cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio; y
f) El Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado.”
En el caso en concreto, debemos recordar que Florence Cassez esta señalada por diversos delitos, tales como son: PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, en agravio de dos adultos y un menor; PORTACIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; POSESIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; y, DELINCUENCIA ORGANIZADA.
De dichos ilícitos todos y cada uno de ellos se encarga la justicia mexicana, sin embargo la legislación francesa no señala la PORTACIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; POSESIÓN DE ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, y a los delitos de Delincuencia Organizada los señala como grupos de combate y movimientos disueltos (artículo 431-13 Código Penal Francés), siendo que la naturaleza de uno y otro son distintos entre sí.
Por este motivo, al momento de que Florence Cassez llegara a Francia sería liberada, y mas allá de que los procedimientos en nuestro país se encuentren viciados o corrompidos, es cierto que en esta ocasión el gobierno no podía acceder a la petición por tres motivos:
1.La sentencia definitiva no se había dictado. La sentencia definitiva y última instancia en nuestro sistema jurídico es el Juicio de Amparo, mismo que fue resuelto el 10 de febrero de este año, en el cual la justicia federal no modificó la sentencia dictada y determino prisión preventiva de sesenta años, pena máxima de nuestro sistema penal.
2.Los delitos de Aportación y posesión de arma de uso exclusivo del ejercito, armada y fuerza aérea no se encuentran tipificados (no se encuentran relacionados con tipo penal o conducta ilícita señalada en la legislación penal) en el Código Penal Frances, siendo esta una de las condiciones señaladas en el Artículo 3 Numeral 1 Fracción e de la Convención de Estrasburgo.
3.Así mismo la fracción f del artículo antes citado de la convención de Estrasburgo señala que ambos estados, de condena (estado donde se ha dictado la sentencia) y de cumplimiento (estado al cual puede ser trasladado el condenado) deberán estar de acuerdo en ese traslado, es decir deberá existir la voluntad de ambas partes, y aun cuando el tratado internacional conlleva dicho consentimiento implícito, también lo es que pueden diferenciar entre realizar el traslado de algún reo en condiciones extraordinarias, lo cual es el caso.
Así de esta forma el convenio faculta al país de condena (México) a no realizar el traslado de Florence Cassez al país de cumplimiento (Francia) ya que no se cumplen con los supuestos de la Convención de Estrasburgo.
CONCLUSIÓN.
El gobierno federal, se encuentra realizando en este caso un defensa lógica del caso, apegada al derecho internacional, y teniendo a su favor todos y cada uno de los elementos legales.
Así mismo es de señalar que la comunidad artística y cultural francesa y mexicana, así como diversos ciudadanos franceses se encuentran molestos con su gobierno, por hacer del caso un espectáculo mediático y fracturar las relaciones con México, ocasionando con ello la terminación del año de México en Francia y la limitación de la promoción turística y cultural de nuestro país en el viejo continente.
Por ultimo y sin ser de menor importancia se debe estar a que el gobierno federal con tal de validar su guerra contra la delincuencia organizada a promovido espectáculos televisivos, donde los medios influyen en la opinión lo cual, puede ocasionar que la verdad jurídica, necesaria para dictar sentencias justas en derecho, se pierda y ocasione ese famoso estado de indefensión de las personas.